viernes, 27 de noviembre de 2009

APARCAMIENTO DISCAPACITADOS.

A veces por desconocimiento, a veces por comodidad, aparcamos nuestros coches en zona reservada para discapacitados.
No nos paramos a pensar, el trastorno que ocasionamos a estas personas, y no pensamos, que en nuestro caso tenemos las piernas cansadas, en el de ellos, a veces incluso, no tienen piernas...

La ley les ampara, pero los ciudadanos a veces no les dejamos vivir.

Por todo ello informamos a los ciudadanos, que en estos estacionamientos, no solo no está permitido estacionar, sino además está prohibido incluso parar nuestro vehículo y así lo establece el artículo 94 del Código de la Circulación, donde claramente dice:

1.j Queda prohibido PARAR en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.

2.d Queda prohibido ESTACIONAR en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos

3. Las paradas o estacionamientos realizados en los puntos anteriores, en los pasos a nivel, y en los carriles destinados al uso de transporte público urbano, tendrán la consideración de INFRACCIONES GRAVES (Multa de 92 a 301 €) y posible suspensión del permiso hasta 3 meses.

El dinero recaudado con estas multas, irá dirigido a la supresión de barreras arquitectónicas.

Creo que es suficiente, para que la próxima vez pensemos bien donde aparcamos.

martes, 3 de noviembre de 2009

EL DERECHO DE ADMISIÓN



Programa 24 de octubre.


Cada vez es mas frecuente, que determinados locales de diversión, como discotecas o similares, prohiban discriminatoriamente la entrada a personas que pretenden acceder a ellos, los criterios utilizados para conceder o no la entrada obedecen a la apreciación de los empleados que controlan el acceso y se basan en criterios mas bien relacionados con la indumentaria y el aspecto físico de quien pretende entrar y en muchos casos por ser gitano, negro, gay, lesbiana, e incluso disminuidos físicos y psiquicos.




El artículo 50 del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, entre otras normas, también establece la responsabilidad de la Empresa de lo que ocurra en su interior, siempre que se haya producido imprudencia o negligencia del establecimiento, por lo cual es habitual que este tipo de establecimientos limiten la entrada por diversas causas. Asimismo existe para los propietarios la obligación de impedir en su local el consumo de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.




El Real Decreto determina claramente que el público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos (art. 59.e) los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares del negocio serán


a) Dar publicidad de los requisitos


b) Que los requisitos publicos no discriminen arbitrariamente.




La falta de conocimiento por el público o una determinada ambigua o incompleta de los mismos en los carteles anunciadores impedirá una posible negativa a la entrada en el local a cualquier persona.




Actualmente, casi todos los locales o bien obvian el aspecto de la publicidad, o únicamente exponen un cartel con la leyenda "Reservado el Derecho de Admisión", lo cual como ya hemos visto es insuficiente para poder ejercitar la no admisión