A veces por desconocimiento, a veces por comodidad, aparcamos nuestros coches en zona reservada para discapacitados.
No nos paramos a pensar, el trastorno que ocasionamos a estas personas, y no pensamos, que en nuestro caso tenemos las piernas cansadas, en el de ellos, a veces incluso, no tienen piernas...
No nos paramos a pensar, el trastorno que ocasionamos a estas personas, y no pensamos, que en nuestro caso tenemos las piernas cansadas, en el de ellos, a veces incluso, no tienen piernas...
La ley les ampara, pero los ciudadanos a veces no les dejamos vivir.
Por todo ello informamos a los ciudadanos, que en estos estacionamientos, no solo no está permitido estacionar, sino además está prohibido incluso parar nuestro vehículo y así lo establece el artículo 94 del Código de la Circulación, donde claramente dice:
1.j Queda prohibido PARAR en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.2.d Queda prohibido ESTACIONAR en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos
3. Las paradas o estacionamientos realizados en los puntos anteriores, en los pasos a nivel, y en los carriles destinados al uso de transporte público urbano, tendrán la consideración de INFRACCIONES GRAVES (Multa de 92 a 301 €) y posible suspensión del permiso hasta 3 meses.
El dinero recaudado con estas multas, irá dirigido a la supresión de barreras arquitectónicas.
Creo que es suficiente, para que la próxima vez pensemos bien donde aparcamos.
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