Una vez examinada la Ley de Memoria histórica, debido a las preguntas que sobre la nacionalidad de nietos de españoles, sobre todo argentinos, han venido a relizar, podemos decir sin lugar a dudas que las consecuencias de la entrada en vigor de esta ley tiene como consecuencia la mejora y otorgamiento de facilidades para la obtención de la misma.
Como resumen diremos que:
Así actualmente pueden solicitar la nacionalidad española:
1)Aquellos ciudadanos extranjeros hijos de padre o madre española. Los requisitos para ellos son
* Solicitud que pueden recoger en el consulado o empajada de España que les corresponda.
* Certificación literal de nacimiento de padre/madre y del interesado
2) Nietos de exiliados:
* Solicitud
1)Aquellos ciudadanos extranjeros hijos de padre o madre española. Los requisitos para ellos son
* Solicitud que pueden recoger en el consulado o empajada de España que les corresponda.
* Certificación literal de nacimiento de padre/madre y del interesado
2) Nietos de exiliados:
* Solicitud
* Certificación literal de nacimiento de :
1. Interesado
2. Padre/madre
3. Abuelo
1. Interesado
2. Padre/madre
3. Abuelo
* Documentación que acredite la condición de exiliado del Abuelo, esta documentación podrá ser:
1. Doc. que acredite que el abuelo ha sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
1. Doc. que acredite que el abuelo ha sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
2. Documentación que acredite el exilio junto con la documentación que pruebe la salida y estancia estable en otro pais.EL EXILIO SE ACREDITA:
3. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de las Naciones Unidas y de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los españoles y sus familias
4. Certificaciones e informes expedidos por los partidos políticos, sindicatos y cualesquiera otras entidades o instituciones publicas o privadas debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida
3. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de las Naciones Unidas y de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los españoles y sus familias
4. Certificaciones e informes expedidos por los partidos políticos, sindicatos y cualesquiera otras entidades o instituciones publicas o privadas debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida
1) LA EXPATRIACION se acredita:
· Pasaporte con sello de entrada en país de acogida.
· Certificación consular de inscripción
· Certificación del Registro Civil que acredite la residencia en el país de acogida (inscripción matrimonial, nacimiento de hijos, etc)
· Certificación del Registro Civil del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
· Documentación oficial del país de acogida en que conste la entrada de este en dicho país.
Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio del 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
Las Solicitudes deben presentarse antes del 29 de diciembre de 2010
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
En el registro civil que corresponda por domicilio.
En el registro civil que corresponda por domicilio.
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