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lunes, 6 de abril de 2009

LA DOBLE NACIONALIDAD.



Son muchos los rumanos y marroquíes que vienen pidiendo la doble nacionalidad.
La doble nacionalidad, tan solo es posible, con aquellos países, con los que España tiene firmado un convenio de “Doble nacionalidad” y que son , Los países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
Esto implica, que para obtener la doble nacionalidad, los ciudadanos que ostentaran esta nacionalidad, no tendrían que renunciar, a su propia nacionalidad para adquirir la española.

Tal como establece el art. 24 del Código Civil, vemos claramente, que el resto de ciudadanos que quisieran ostentar la nacionalidad española, tendrían que renunciar a la suya propia, por lo que no podría darse la doble nacionalidad.

Dentro de los países Iberoamericanos, tendríamos que estar a lo dispuesto en los Tratados Internacionales, ya que países como por ejemplo Honduras, y México actualmente no tienen este Tratado de doble nacionalidad vigente.

martes, 10 de febrero de 2009

RENOVACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL



No debemos olvidar, que la ley Reguladora de Bases de Regimen Local, establece en su artículo 16, que la inscripción en el Padrón Municipal de Extranjeros No Comunitarios, sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso de este plazo sin la preceptiva renovación será causa suficiente para dar de baja al ciudadano del Padrón Municipal.

Por ello:


Si eres ciudadano de nacionalidad distinta a la española, o de algún otro país miembro de la Unión Europea y no tienes tarjeta de residencia permanente, recuerda tu renovación en el Padrón Municipal.



Puedes acudir al Ayuntamiento de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 y en caso de imposibilidad, acude al Servicio de Mediación en el Centro Social.

NUEVAS MATRICULAS PARA EL COLEGIO



Como cada año, a veces pensamos que las matriculas para el nuevo curso se hacen en junio o septiembre y no es así.


Para el caso de nuevas matrículas, es decir, para los niños nacidos en 2006, se ha abierto el plazo de matrículas en el colegio, y este plazo se mantendrá abierto hasta el próximo día 21 de febrero.


La demora en la matrícula implica que en el mes de septiembre el colegio se verá con un número de alumnos superior al programado, para evitarlo es necesario que acudan al Centro Educativo que hayan elegido para formalizar la matrícula de los niños.


Para mas información acudir en horario de colegio al Centro Educacivo que hayan elegido.

miércoles, 4 de febrero de 2009

RETORNO VOLUNTARIO



Dado que han sido numerosas las consultas realizadas sobre este tema, paso a dar unas pautas para saber "quien puede acogerese al retorno voluntario" y "en que consiste".

NACIONALIDADES A LAS QUE AFECTA:

Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Mexico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

REQUISITOS:

1) Estar inscrito en el SEPECAM
2) Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción del contrato
3) Tener reconocido el derecho a la prestación económica (el paro)
4) Comprometerse a:

  • Volver a su país de origen en un plazo de 30 dias

  • Llevarse a sus familiares reagrupados

  • No retornar a España en un plazo de 3 años
EN QUE CONSISTE:

Consiste en el pago acumulado y anticipado de la prestación por desempleo. El pago se realiza en dos plazos:
1) 40% en España
2) 60% en país de origen


ES VOLUNTARIO



CONSECUENCIAS:

Las personas que se acojan a este retorno voluntario, una vez transcurridos los tres años de la salida, recuperan su condición como residentes temporales o permanentes.

lunes, 26 de enero de 2009

LEY DE MEMORIA HISTORICA


Una vez examinada la Ley de Memoria histórica, debido a las preguntas que sobre la nacionalidad de nietos de españoles, sobre todo argentinos, han venido a relizar, podemos decir sin lugar a dudas que las consecuencias de la entrada en vigor de esta ley tiene como consecuencia la mejora y otorgamiento de facilidades para la obtención de la misma.

Como resumen diremos que:


Así actualmente pueden solicitar la nacionalidad española:

1)Aquellos ciudadanos extranjeros hijos de padre o madre española. Los requisitos para ellos son
* Solicitud que pueden recoger en el consulado o empajada de España que les corresponda.
* Certificación literal de nacimiento de padre/madre y del interesado

2) Nietos de exiliados:
* Solicitud

* Certificación literal de nacimiento de :
1. Interesado
2. Padre/madre
3. Abuelo

* Documentación que acredite la condición de exiliado del Abuelo, esta documentación podrá ser:
1. Doc. que acredite que el abuelo ha sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.

2. Documentación que acredite el exilio junto con la documentación que pruebe la salida y estancia estable en otro pais.EL EXILIO SE ACREDITA:
3. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de las Naciones Unidas y de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los españoles y sus familias
4. Certificaciones e informes expedidos por los partidos políticos, sindicatos y cualesquiera otras entidades o instituciones publicas o privadas debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida


1) LA EXPATRIACION se acredita:
· Pasaporte con sello de entrada en país de acogida.
· Certificación consular de inscripción
· Certificación del Registro Civil que acredite la residencia en el país de acogida (inscripción matrimonial, nacimiento de hijos, etc)
· Certificación del Registro Civil del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
· Documentación oficial del país de acogida en que conste la entrada de este en dicho país.

Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio del 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES

Las Solicitudes deben presentarse antes del 29 de diciembre de 2010


LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

En el registro civil que corresponda por domicilio.