martes, 10 de febrero de 2009

RENOVACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL



No debemos olvidar, que la ley Reguladora de Bases de Regimen Local, establece en su artículo 16, que la inscripción en el Padrón Municipal de Extranjeros No Comunitarios, sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso de este plazo sin la preceptiva renovación será causa suficiente para dar de baja al ciudadano del Padrón Municipal.

Por ello:


Si eres ciudadano de nacionalidad distinta a la española, o de algún otro país miembro de la Unión Europea y no tienes tarjeta de residencia permanente, recuerda tu renovación en el Padrón Municipal.



Puedes acudir al Ayuntamiento de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 y en caso de imposibilidad, acude al Servicio de Mediación en el Centro Social.

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