miércoles, 4 de febrero de 2009

RETORNO VOLUNTARIO



Dado que han sido numerosas las consultas realizadas sobre este tema, paso a dar unas pautas para saber "quien puede acogerese al retorno voluntario" y "en que consiste".

NACIONALIDADES A LAS QUE AFECTA:

Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Mexico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

REQUISITOS:

1) Estar inscrito en el SEPECAM
2) Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción del contrato
3) Tener reconocido el derecho a la prestación económica (el paro)
4) Comprometerse a:

  • Volver a su país de origen en un plazo de 30 dias

  • Llevarse a sus familiares reagrupados

  • No retornar a España en un plazo de 3 años
EN QUE CONSISTE:

Consiste en el pago acumulado y anticipado de la prestación por desempleo. El pago se realiza en dos plazos:
1) 40% en España
2) 60% en país de origen


ES VOLUNTARIO



CONSECUENCIAS:

Las personas que se acojan a este retorno voluntario, una vez transcurridos los tres años de la salida, recuperan su condición como residentes temporales o permanentes.

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